Editoriales

Editorial 292

 


Derechos Humanos - Declaración


Es fundamental que todos los seres humanos tengan una idea clara de estos derechos humanos y trabajen en la defensa de los mismos, pues son la mejor garantía de la libertad personal. Mientras las libertades de los demás no estén aseguradas, tus libertades están en peligro.


La humanidad puede progresar mucho desde el punto de vista científico, técnico y económico, lo cual no garantiza la evolución humana, ni la felicidad. Pero no será posible la verdadera evolución humana mientras la sociedad no logre convertir en realidad los derechos del hombre aquí declarados.


Estos derechos son mucho más que una declaración de las Naciones Unidas. Son el mapa de ruta que debe seguir la sociedad si quiere llegar a feliz destino.


Lee y reflexiona. Su contenido es muy poderoso, fortalece la dignidad y te da la convicción y el valor para defender tus derechos y los derechos de los más débiles. Quienes aspiran a ser líderes deben comenzar por identificarse con estos principios universales, sólo así tendrán claridad mental y fortaleza interna para cambiar lo que hay que cambiar.

 

Art. 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Art. 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole ( origen nacional o social, posición económica...


Art. 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Art. 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre. La esclavitud y trata de esclavos está prohibida en todas sus formas.


Art. 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Art. 6.
Todo individuo tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Art. 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.


Art. 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley.


Art. 9.
Nadie podrá ser arbitriamente detenido, preso ni desterrado.


Art. 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias. en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación...


Art. 13.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.


Art. 14.
En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.


Art. 15.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.


Art. 17.
Todas las personas tienen derecho a la propiedad privada, individual y colectivamente.


Art. 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de manifestar su religión y sus creencias...


Art. 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Art. 20.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas...


Art. 21.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresará mediante elecciones...


Art. 22.
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional..; la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y necesarios para el libre desarrollo de su personalidad.


Art. 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas... a igual salario por trabajo igual y a la protección contra el desempleo...


Art. 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Art. 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia y los servicios sociales...


Art. 26.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser, gratuita y obligatoria.


Art. 30.
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado... para realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración

 

Nota: No es suficiente conocer estos principios. Es necesario aximilarlos e integrarlos en la acción de todos los días.


Recomienda Este Editorial
 
    Lic. David Angulo de Haro

 

 

 

 

 

 

comments powered by Disqus